REPÚBLICA DE COLOMBIA

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

ABRIL 09 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 45

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6679

 

 

LEY 142 DE 1994, ARTICULO 41(PARCIAL)

 

14/03/2007

(Auto A-066 de 2007)

 

 

 

PRIMERO: CONFIRMAR el Auto del 20 de febrero de 2007, proferido por el Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa, que rechazó la demanda presentada por los ciudadanos Juliana Arango Marín, Maria Clara Mejía, Ángela Piedad Guerrero, Natalia Quiroz Aguirre, Sergio Federico Serna, Laura Juliana Tafurt Rico y David Suárez Tamayo, en contra del artículo 41 (parcial) de la Ley 142 de 1994.”

 

D-6761

 

 

LEY 1123 DE 2007, ARTICULOS 23 PARAGRAFO, 24 (PARCIAL), 42 INCISO 2, 43 PARAGRAFO, 69, 101 NUMERAL 6, 108 INCISOS 1 Y 3

 

29/03/2007

 

 

Primero. ADMITIR la demanda de la referencia, únicamente frente los cargos propuestos en contra de los artículos 23 (parágrafo), 42 (parcial) y 101 (parcial) de la Ley 1123/07.  En relación con las demás censuras, INADMITIR la demanda propuesta por la ciudadana Vargas Hernández

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de  expresar los argumentos por los cuales los artículos 24 (parcial), 43 (parágrafo), 69 (parcial) y 108 (parcial) de la Ley 1123 de 2007 por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado” vulneran la Carta Política;  razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad.  Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada en relación con los cargos propuestos en contra de dichos artículos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del mencionado Decreto.

 

D-6769

 

 

LEY 56 DE 1981, ARTICULOS 16,17,18,15,27 (PARCIAL), 28

 

29/03/2007

 

 

Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone...”

 

D-6714

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 334 (PARCIAL)

 

29/03/2007

 

 

PRIMERO: RECHAZAR la demanda interpuesta en contra del artículo 334 del Código Sustantivo del Trabajo.

SEGUNDO: ADVERTIR a los demandantes que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación de la presente providencia.”

 

D-6752

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO, ARTICULO 335 (PARCIAL)

 

29/03/2007

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia, promovida por la ciudadana Andrea Katherine Reyes Botía contra el artículo 335 del Código Sustantivo del Trabajo

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991. 

Tercero.  Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.

 

D-6673

 

 

LEY 33 DE 1985, ARTICULO 1. LEY 71 DE 1988 ARTICULO 9. LEY 100 DE 1993 ARTICULOS, 150,133,117,34,21,14 Y 36 INCISO 3. LEY 171 DE 1961, ARTICULO 8. LEY 50 DE 1990, ARTICULO 37. DECRETO 3135 DE 1968, ARTICULO 27. DECRETO 1848 DE 1969,ARTICULO 68

 

21/03/2007

(Auto A-076 de 2007)

 

Primero. Denegar el recurso de súplica interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto Maya Restrepo, contra el auto proferido el 22 de febrero de 2007 por el Magistrado sustanciador Marco Gerardo Monroy Cabra, en el proceso de la referencia.

Segundo. En firme esta providencia, contra la cual no procede recurso alguno, archívese el expediente.”

 

D-6708

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 398

 

29/03/2007

 

 

Primero - RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo - Ordenar que se informe a las demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero - Archivar el expediente si el término para interponer recurso de suplica expira en silencio.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 45

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

ABRIL 10 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 46

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6770

 

 

LEY 1111 DE 2006, ARTICULO 78 (PARCIAL)

 

30/03/2007

 

 

 

 

Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2 del decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda presentada por la ciudadana Alejandrina Briceño Chaparro, en ejercicio de la Acción Pública de inconstitucionalidad, contra el artículo 78 (parcial) de la Ley 1111 de 2006, por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”

 

D-6762

 

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULOS 20 (PARCIAL), 34 LITERALES A), B), Y C)

 

30/03/2007

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Alfonso Angarita Ávila contra la expresión “previa la autorización del Ministerio de Protección Social o por quien delegue contratar, podrá contratar con otras instituciones prestadoras de Servicios de Salud debidamente habilitados”, del artículo 20 de la Ley 1122 de 2007; la totalidad de literal a ), al igual que la expresión “exclusiva” de los literales b ) y c ) del artículo 34 de la misma ley.

 

LAT-293

 

 

LEY 1073 DE 2006 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA CONVENCION SOBRE LA NOTIFICACION O TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL O COMERCIAL, HECHA EN LA HAYA EL 15 DE NOVIEMBRE DE 1965

 

28/02/2007

(Auto 053 de 2007)

 

 

Primero.- Por Secretaría General de la Corte Constitucional, DEVUÉLVASE a la presidencia de la Cámara de Representantes la Ley 1073 del 31 de julio de 2006 por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial” hecha en la Haya el 15 de noviembre de 1965” con el fin de se tramite la subsanación del vicio de procedimiento identificado en esta providencia.”

 

D-6764

 

 

LEY 715 DE 2001, ARTICULO 43 PARAGRAFO

 

30/03/2007

 

 

“Primero: INADMITIR la demandada presentada por el ciudadano Manuel Alfredo Bonilla Treviño contra el parágrafo único del artículo 43 de la ley 715 de 2001.

Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto.

Tercero: Informar al Actor que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-6746

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 140 LITERALES A) Y B)

 

30/03/2007

 

 

“Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad que presentaron las ciudadanas Angélica María Carreño Rodríguez y Alejandra Ramírez Peña contra el Art. 340 del Código Sustantivo del Trabajo (Decretos 2663 y 3743 de 1950, adoptados como legislación permanente por la Ley 141 de 1961).

Contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Segundo: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, ARVHIVAR el expediente, previas las anotaciones correspondientes.

 

D-6728

 

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULOS 189, 190, 191, 193, 194, 195, 198, 200, 202, 203, 204, 248 (PARCIALES) 254, 258, 279, 283, 284, 300, 431, 432

 

30/03/2007

 

 

“Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad que presento el ciudadano José Antonio Sanabria contra los Arts. 189, 190, 191, 193, 194, 195, 198, 200, 202, 203, 204, 233, 248 (parcial), 254, 258, 279, 283, 284, 300, 431, 432, 446, (parcial), 461 y 462 de la Ley 59 de 2000 (Código Penal).

Contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Segundo: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, ARVHIVAR el expediente, previas las anotaciones correspondientes.”

 

D-6607

 

 

DECISIONES DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES NUMEROS 578, 599, 600/2004 Y 635/2006

 

28/02/2007

(Auto A-056/07)

 

 

PRIMERO. Por las razones estudiadas, CONFIRMAR en todas sus partes el Auto del 2 de febrero de 2007, proferido por el despacho del Magistrado Sustanciador en el proceso D-6607, doctor Rodrigo Escobar Gil, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Humberto de Jesús Longas Londoño contra las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones Nro. 578, 599 y 600 de 2004 y 635 de 2006.

SEGUNDO. ARCHÍVESE el expediente.”

 

D-6766

 

 

LEY 1128 DE 2006, ARTICULO 7 (PARCIAL)

 

30/03/2007

 

 

Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Jose Johnny Martínez Donoso, Raúl Fernandez Zafra, Jorge Enrique Peña Daza y Alfredo Castaño Martínez contra el artículo 7° (parcial) de la Ley 1118 de 2006 “por la cual se modifica la naturaleza jurídica de ECOPETROL s.a. , y se dictan otras disposiciones”.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 46

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

ABRIL 11 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 47

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6649 y D-6650

(acumulado)

 

 

LEY 44 DE 1993, ARTICULOS 25 Y 27

 

09/04/2007

 

 

 

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda D-6650 en lo que se refiere al precepto legal demandado del artículo 25 de la Ley 44 de 1993, por cuanto no se corrigió la demanda en el término previsto en el numeral 3° de la parte resolutiva del Auto de febrero 2 de 2007.

SEXTO.- ADVERTIR al demandante del proceso D-6650 que contra el rechazo previsto en el numeral 1° de este Auto procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

SÉPTIMO.- LEVANTAR la suspensión de términos ordenada en el numeral 2° del Auto de febrero 13 de 2007.”

 

D-6765

 

 

CODIGO CIVIL, ARTICULO 421 (PARCIAL), LEY 153 DE 1887, ARTICULO 76 (PARCIAL)

 

09/04/2007

 

 

PRIMERO. Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-6765, presentada por los ciudadanos José Antonio Serrano Dávila y Luz Brigitte Erazo Meza.

SEGUNDO. CONCEDER a los ciudadanos en cuestión el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO. Contra el presente Auto no procede recurso alguno.

 

D-6695

 

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 41

 

09/04/2007

 

 

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda radicada con el número D-6695, presentada por los ciudadanos Andrés de Zubiría Samper y Germán Enrique Reyes Forero, por las razones ya expuestas.

SEGUNDO.- ADVERTIR a los accionantes que contra el rechazo previsto en el numeral 1° del presente Auto, procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente decisión, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.  

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 47

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

ABRIL 12 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 48

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6719

 

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 327 Y 331

 

10/04/2007

 

 

 

 

PRIMERO.- RECHAZAR por las razones expuestas, la demanda radicada con el número D-6719, presentada por las ciudadanas Maddy Andrea Arias Rojas y Sonia Adriana Motta Garavito.

SEGUNDO.- ADVERTIR a las accionantes que contra el rechazo previsto en el numeral 1° del presente Auto, procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.  

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

D-6709

 

 

LEY 100 DE 1993

 

10/04/2007

 

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda D-6709, presentada por Olga Liliana Mayorga Hernández  y Nancy Helena López Carvajal en contra de la Ley 100 de 1993, por haber caducado la acción.

SEGUNDO.- ADVERTIR a la demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.  

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

 

D-6741

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 240

 

10/04/2007

 

 

 

Primero - Rechazar la demanda de la referencia.

Segundo - Ordenar que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero - Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-6736

 

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 157 (PARCIAL)

 

10/04/2007

 

 

Primero - Rechazar la demanda de la referencia.

Segundo - Ordenar que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero - Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.

 

D-6750

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 405

 

10/04/2007

 

 

 

“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadanas Johanna Vanesa Holguín Cárdenas y María Fernanda Bernal Corredor contra el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo.

Segundo. Por Secretaría General hágase saber a las demandantes que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual pueden hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

 

D-6711

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 337 (PARCIAL)

 

10/04/2007

 

 

“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadanas Lady Viviana Pérez Afircano y Luis Alfredo Vargas Ojeda contra el artículo 337, parcial, del Código Sustantivo del Trabajo.

Segundo. Por Secretaría General hágase saber a los demandantes que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual pueden hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

 

D-6759

 

 

CODIGO DE COMERCIO (DECRETO 410 DE 1971), ARTICULO 86 NUMERAL 12 (PARCIAL)

 

10/04/2007

 

 

 

“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Alfredo Vanegas Montoya contra el numeral 12, parcial, del artículo 86 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio.

Segundo. Conceder al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 48

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

ABRIL 13 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 49

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6772

 

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 257

 

11/04/2007

 

 

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 257 del Código Sustantivo del Trabajo.

Segundo.- Ordenar que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos específicos, claros, pertinentes y suficientes de carácter constitucional susceptibles de controvertirse de sede judicial contra el artículo 257 del Código Sustantivo del Trabajo.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

ABRIL 16 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 50

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6763

 

 

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 27 (PARCIAL)

 

12/04/2007

 

 

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda de referencia contra los literales a), b), c), d) y contra los parágrafos 1 y 3 del artículo 27 de la Ley 1122 de 2007.”

 

D-6767

 

 

 

LEY 617 DE 2000, ARTICULO 37 NUMERAL 3 (PARCIAL)

 

12/04/2007

 

 

 

 

“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Antonio Eduardo Bohórquez Collazos contra el artículo 37 (parcial) de la ley 617 de 2000.

Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

 

D-6760

 

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 268 (PARCIAL)

 

12/04/2007

 

 

 

 

Primero: INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Lina Maria Noreña, José Abad Zuleta Cano y Ana Isabel Villa Pérez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, concédese a los demandantes el término de tres (3) días para corregir el defecto señalado; si no lo hicieren en dicho plazo, se rechazará.”

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

ABRIL 17 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 51

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6771

 

 

 

LEY 33 DE 1985, ARTICULO 1 INCISO 1, PARAGRAFO 2 INCISO 2

 

13/04/2007

 

 

 

 

1.- INADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Benjamín Arévalo Martín contra el inciso 2° del parágrafo 2° y el inciso 1°  del artículo 1° de la Ley 33 de 1985 “por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el sector público” por violación de los artículos 1°, 2°, 4°, 13, 46, 48 y 53 de la Constitución Política, por cuanto no se formuló una solicitud de inexequibilidad en los términos referidos en la parte motiva de esta providencia.

2.- CONCEDER un término de tres (3) días al ciudadano demandante, para que proceda a corregir la demanda, en le sentido de formular una solicitud de inexequibilidad teniendo en cuenta los requisitos precisados por la jurisprudencia de esta Corte, a los que se ha hecho referencia en la parte considerativa de esta providencia.

3.- ADVERTIR al actor que, en el evento de no subsanar el defecto sustancial al que se ha hecho alusión, dentro del término fijado, se procederá al rechazo de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-6758

 

 

 

LEY 363 DE 1997, ARTICULO 4 PARAGRAFO 2

 

13/04/2007

 

 

 

 

1.- ADMITIR la demanda instaurada por la ciudadana Karin Irina Kuhfeldt Salazar contra el parágrafo 2° del artículo 4° de la Ley 363 de 1997 “Por la cual se reforma la Ley 132 de 1994, Estatuto Orgánico de los Fondos Ganaderos”, en relación con los cargos por violación de los artículos 1°, 2° 29 y 60 de la Constitución Política.

 

D-6747

 

 

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULOS 204 Y 222 (PARCIALES)

 

13/04/2007

 

 

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Mireya Isabel Chaparro Acosta contra las disposiciones contenidas en los artículos 204 y 222, parciales, del Código de procedimiento Civil, por los cargos consistentes en la supuesta violación del artículo 13 de la Constitución Política.

Segundo. Por Secretaría General, hágase saber a la demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

 

D-6735

 

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 236 (PARCIAL) MODIFICADO POR LA LEY 50 DE 1990, ARTICULO 34

 

13/04/2007

 

 

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-6735, presentada por el ciudadano Darwin Huxley Carrillo Cáceres y otro contra el artículo 236 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990.

Segundo. Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero. Archivar el expediente si el término par interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-6726

 

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 410, LITERAL A)

 

13/04/2007

 

 

 

 

Primero: RECHÁZASE la demanda de la referencia, por cuanto en el término concedido al ciudadano Eliecer Rincón para efectuar correcciones, según lo expuesto en auto del veintiséis (26) de marzo del año en curso, aquella no fue corregida.

Segundo: Adviértase al demandante Por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.”

 

D-6725

 

 

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 233  (PARCIAL)

 

13/04/2007

 

 

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-6725, presentada por el ciudadano Yecid Celis Melgarejo contra el artículo 233 (parcial) de la Ley 599 de 2000.

Segundo. Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero. Archivar el expediente si el término par interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-6705

 

 

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 533 INCISO 3 (PARCIAL)

 

13/04/2007

 

 

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Javier Arango Mejía contra la disposición contenida en el inciso tercero, parcial, del artículo 533, del Código de procedimiento Civil, por los cargos consistentes en la supuesta violación de los artículos 1, 2, 4, 13, 15, 16, 29, 44 a 52 y 95 de la Constitución Política.

Segundo. Por Secretaría General, hágase saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

 

D-6704

 

 

 

LEY 1116 DE 2006, ARTICULO 50 NUMERALES 5 Y 13 (PARCIALES)

 

13/04/2007

 

 

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-6704, presentada por el ciudadano Hernán Antonio Barrero Bravo contra el artículo 50 (parcial) de la Ley 1116 de 2006.

Segundo. Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero. Archivar el expediente si el término par interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 51

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

ABRIL 17 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 52

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6773

 

 

 

LEY 1111 DE 2006, ARTICULO 76, 77

 

13/04/2007

 

 

 

 

Primero: Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 2° del decreto 2067 de 1991 ADMÍTESE la demanda presentada por el ciudadano José Roberto Sáchica Méndez contra los artículos 76 y 77 de la Ley 1111 de 2006 “Por la cual se modifica el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

 

 

 

 

 

 

JOHN MILTON FAJARDO VELÁSQUEZ

Oficial Mayor

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

ABRIL 19 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 53

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6707 y D-6732

(acumulado)

 

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 432 (PARCIAL), LEY 584 DE 2000, ARTICULO 16 (PARCIAL)

 

17/04/2007

 

 

 

 

1.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano José Darwin Angulo González, contra la expresión “Delegados. Tales delegados deben ser mayores de edad” contenida en el inciso 2° del artículo 432 del Código Sustantivo del Trabajo, (Decretos 2663 y 3743 de 1950, adoptados como legislación permanente por la Ley 141 de 1961) por vulneración de los artículos 13 y 25 de la Constitución Política.  

2.- RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Pedro Wilmer Vinacha y Wilber Álvarez Sierra contra la expresión “por más de seis (6) meses, o por el tiempo que hubiere funcionado el establecimiento cuando fuere menor de seis (6) meses”, contenida en el inciso 2° del artículo 432 del Código Sustantivo del Trabajo, tal como fue modificado por el Art. 16 de la Ley 584 de 2000, por violación de los artículos 13 y 56 de la Constitución Política.   

3.- ADVERTIR a los demandantes que, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación ante la Sala Plena de la Corporación.

 

D-6745

 

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 145 (PARCIAL), DECRETO 4580 DE 2006

 

17/04/2007

 

 

 

 

1.- RECHAZAR la demanda instaurada por los ciudadanos Edna Viviana Pérez Cuevas y Cesar Andrés Landínez Briceño contra la expresión “y a las de la familia” contenida en el artículo 145 del Código Sustantivo del Trabajo por violación de los artículos 1°, 2° y 53 de la Constitución Política.  

2.- ADVERTIR a los demandantes que, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación ante la Sala Plena de la Corporación.

 

LAT-294

 

 

LEY 1074 DE 2006 "ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No 33 (TRATADO DE LIBRE COMERCIO) CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL", SUSCRITO EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, URUGUAY, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2005

 

21/03/2007

(Auto 078 de 2007)

Primero. Por Secretaría General de esta Corporación, DEVUÉLVASE a la presidencia de la Cámara de Representantes la Ley 1074 del 31 de julio de 2006, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo de Complementación Económica No. 33 (Tratado de Libre Comercio) celebrado entre la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República Bolivariana de Venezuela-Sexto Protocolo Adicional’, suscrito en la ciudad de Montevideo, Uruguay, a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005)”, con el fin de que subsane el vicio de procedimiento señalado en esta providencia.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 53

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

ABRIL 20 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 54

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6761

 

 

 

LEY 1123 DE 2007, ARTICULOS 23 PARAGRAFO, 24 (PARCIAL), 42 INCISO 2, 43 PARAGRAFO, 69, 101 NUMERAL 6, 108 INCISOS 1 Y 3

 

18/04/2007

 

 

 

 

“2. (...) el suscrito magistrado RECHAZA la demanda respecto de los artículos 24 (parcial), 43 (parágrafo), 69 (parcial) y 108 (parcial) de la Ley 1123/07. En este sentido, el trámite de constitucionalidad de la referencia se circunscribirá a los cargos en contra de los artículos 23 (parágrafo), 42 (parcial) y 101 (parcial) de la Ley 1123 de 2007 de la mencionada Ley.

7. Contra esta decisión, en cuanto rechazó el cargo dirigido en contra de los artículos 24 (parcial), 43 (parágrafo), 69 (parcial) y 108 (parcial) de la Ley 1123/07, procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

 

D-6765

 

 

 

CODIGO CIVIL, ARTICULO 421 (PARCIAL), LEY 153 DE 1887, ARTICULO 76 (PARCIAL)

 

18/04/2007

 

 

 

 

PRIMERO. RECHAZAR por las razones expuestas, la demanda radicada con el número D-6765, presentada por los ciudadanos José Antonio Serrano Dávila y Luz Brigitte Erazo Meza.

SEGUNDO. ADVERTIR a los accionantes que contra el rechazo previsto en el numeral 1° del presente Auto, procede el recurso de súplica dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO. Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

ABRIL 24 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 55

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6724

 

 

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 13 LITERAL E) MODIFICADO POR LA LEY 797 DE 2003, ARTICULO 2

 

20/04/2007

 

 

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Eusebio Velandia Forero presentó demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 13 (parcial) de la Ley 100 de 1993, tal como fue modificado por el art. 2 de la Ley 797 de 2003.

 

D-6651

 

 

 

DECRETO 624 DE 1989, ARTICULO 206 NUMERAL 9 (PARCIAL)

 

20/04/2007

 

 

 

 

Rechazar por improcedente la solicitud que hace el señor Arturo Salazar P. Como presidente y representante legal de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, ACDAC, con el fin de que se extienda invitación especial a la entidad que representa para presentar concepto en relación con la demanda de la referencia.

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

ABRIL 25 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 56

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6716 y D-6729

(acumulados)

 

 

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 36

 

23/04/2007

 

 

 

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Derly Sirley Sánchez Cuevas y Andrés Ricardo Gómez Bohórquez contra el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, correspondiente al expediente D-6716.

Segundo.- ADVERTIR a los demandantes que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.

 

D-6731

 

 

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 248 NUMERALES 1, 2 (PARCIALES)

 

23/04/2007

 

 

 

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por las ciudadanas Sandra Milena Vargas Reyes y Adriana Marcela Rincón contra los numerales 1 y 2 parciales del artículo 248 de la Ley 100 de 1993.

Segundo.- ADVERTIR a las demandantes que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.

 

D-6760

 

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 268 (PARCIAL)

 

23/04/2007

 

 

 

 

Primero: Recházase la demanda de la referencia, por que en el término concedido a los ciudadanos Lina Maria Noreña Castrillón, José Abad Zuleta Cano y Ana Isabel Villa Pérez, para efectuar correcciones, según lo expuesto en auto del doce (12) de abril del año en curso, no lo hicieron.

Segundo: Adviértase a los demandantes por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

 

D-6764

 

 

 

LEY 715 DE 2001, ARTICULO 43 PARAGRAFO

 

23/04/2007

 

 

 

 

Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Manuel Alfredo Bonilla Treviño contra el parágrafo único del artículo 43 de la ley 715 de 2001.

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 56

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

ABRIL 26 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 57

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6757

 

 

 

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 6 (PARCIAL)

 

24/04/2007

 

 

 

 

Primero: ADMÍTESE la demanda presentada por el ciudadano Franky Urrego Ortiz contra el artículo 6° (parcial) de la Ley 1098 de 2006, “Por la Cual se expide el Código de la Infancia y la adolescencia”.

 

D-6771

 

 

 

LEY 33 DE 1985, ARTICULO 1 INCISO 1, PARAGRAFO 2 INCISO 2

 

24/04/2007

 

 

 

 

1.- RECHAZAR la demanda instaurada por eL ciudadano Benjamín Arévalo Martín contra el inciso 2° del parágrafo 2° y el inciso 1° del artículo 1° de la Ley 33 de 1985 “Por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el Sector Público por violación de los artículos 1°, 2°, 4°, 13, 46, 48 y 53 de la Constitución Política.

2.- ADVERTIR al demandante que, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica, el cuál podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

 

D-6772

 

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 257

 

24/04/2007

 

 

 

 

Primero RECHAZAR la demanda de la referencia contra el articulo 257 del Código Sustantivo del Trabajo. 

Segundo – Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

REPÚBLICA DE COLOMBIA


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ABRIL 27 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 58

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6673

 

 

 

 

LEY 33 DE 1985, ARTICULO 1; LEY 71 DE 1988, ARTICULO 9; LEY 100 DE 1993, ARTICULOS, 150,133,117,34,21,14 Y 36 INCISO 3; LEY 171 DE 1961, ARTICULO 8; LEY 50 DE 1990, ARTICULO 37; DECRETO 3135 DE 1968, ARTICULO 27; DECRETO 1848 DE 1969, ARTICULO 68

 

25/04/2007

 

 

 

 

PRIMERO: RECHAZAR la demanda radicada con el número D-6673 presentada por Carlos Alberto Maya Restrepo en relación con la Ley 33 de 1985 artículo 1, Ley 71 de 1988 artículo 9, Ley 100 de 1993 artículos 150, 133, 117, 34, 14 y 36 inciso 3, Ley 171 de 1961 artículo 8, Ley 50 de 1990 artículo 37, Decreto Ley 3135 de 1968 artículo 27, Decreto Ley 1848 de 1969 artículo 68 y el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo.  

SEGUNDO: ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.  

TERCERO: Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

OP-092

 

 

PROYECTO DE LEY No 172/04 SENADO - 162/03 CAMARA "POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZAN APROPIACIONES PRESUPUESTALES PARA LA EJECUCION DE OBRAS  EN EL MUNICIPIO DE CAICEDONIA, DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, CON MOTIVO DE LA VINCULACION  DE LA NACION Y EL CONGRESO DE LA REPUBLICA"

 

08/11/06

(Auto 305/06)

Primero.- Declarar la nulidad de la Sentencia C-857 del 18 de octubre de 2006, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Segundo.- El magistrado ponente presentará nueva ponencia para estudio y decisión en la próxima sesión ordinaria de la Sala Plena de la Corporación.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General